Veja como o Actiz LIMS pode transformar seu laboratório
Peça uma demoLa FISPQ es sustituida por la FDS: qué saber
El 3 de julio de 2023, la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) publicó la tan esperada actualización de la Norma NBR 14725, sustituyendo la antigua FISPQ (Ficha de Información de Seguridad de Productos Químicos) por la FDS (Ficha de Datos de Seguridad).

Para un laboratorio que trabaja con productos químicos en Latinoamérica, el cambio de documento no es solo un tema de nombres. La pregunta práctica es si las fichas de seguridad y las etiquetas que usa hoy siguen siendo válidas y si existe un registro que lo demuestre en una auditoría.
En Brasil, la FISPQ (Ficha de Información de Seguridad de Productos Químicos) fue reemplazada por la FDS (Ficha de Datos de Seguridad) con la actualización de la norma ABNT NBR 14725. En Colombia, en cambio, la FDS ya es el documento exigido por el Decreto 1496 de 2018. El mismo término, por tanto, tiene alcances distintos según el país.
Qué cambió en Brasil con la NBR 14725
La ABNT NBR 14725:2023 sustituye la denominación FISPQ por FDS. La ABNT Certificadora comunicó (DC-2114/25, 02/09/2025) que el período de transición de la FISPQ a la FDS terminó oficialmente el 3 de julio de 2025 y que desde esa fecha la FDS es de uso obligatorio en Brasil. Para el laboratorio, esto implica actualizar los documentos, capacitar a los equipos y adaptarse a los nuevos criterios de clasificación y etiquetado, según el propio comunicado.
Colombia: el Decreto 1496 de 2018 ya exige FDS
El Decreto 1496 de 2018 adopta el SGA en su sexta edición revisada (2015). Estas son las disposiciones que más afectan al laboratorio, según el texto oficial:
- Aplica a los productos químicos que tengan al menos una característica de peligro, sean sustancias puras, soluciones diluidas o mezclas (artículo 2).
- Las etiquetas deben cumplir el SGA también cuando el producto se usa de forma exclusiva en un lugar de trabajo (artículo 7).
- El fabricante o importador elabora la FDS, la entrega a quienes usan o comercializan el producto y responde por la calidad de su información (artículo 8).
- Fabricantes e importadores deben revisar etiquetas y FDS cada cinco años y actualizarlas cuando haya información nueva que cambie la clasificación de peligro. Las FDS deben indicar la fecha de elaboración o actualización (artículo 9).
Para el laboratorio, la consecuencia es directa: una FDS sin fecha de elaboración o actualización no permite demostrar qué versión estaba vigente cuando se usó el producto. Como el período de transición en Brasil ya terminó, una ficha de un proveedor brasileño que todavía se denomine FISPQ merece una revisión de versión. Por eso el control de versiones pesa más que el nombre del documento.
México y Chile
Para México, la NOM-018-STPS-2015 (DOF, 09/10/2015) establece que la hoja de datos de seguridad (HDS) tiene 16 secciones, en el orden del SGA. Para Chile, el Decreto Supremo 57 de 2019 del Minsal aprueba el reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; según el Decreto 60 de 2022 (Diario Oficial, 17/08/2022), su vigencia rige desde el 9 de febrero de 2022. Ese Decreto 60 modificó los artículos 14, 15 y 190 del Decreto Supremo 43 de 2015 (almacenamiento de sustancias peligrosas) para que las hojas de datos de seguridad sigan el Título V del DS 57/2019 en lugar de la NCh 2245:2015, y mantiene la responsabilidad de elaborarlas o proveerlas en el fabricante, importador o proveedor.
Checklist: qué revisar en las FDS del laboratorio
Esta lista sirve en cualquier país de la región y puede cargarse en el LIMS como control periódico:
- Inventario completo. Cada producto químico del laboratorio, incluidas las soluciones preparadas internamente, tiene una FDS asociada.
- Versión y fecha visibles. La FDS indica fecha de elaboración o actualización. Si no la indica, se solicita al proveedor antes de usarla.
- Coherencia con la etiqueta. Pictogramas, palabra de advertencia e indicaciones de peligro del envase coinciden con la clasificación de la FDS vigente.
- Revisión registrada. Cada FDS tiene fecha de revisión. En Colombia, el plazo de referencia para el fabricante o importador es de cinco años (artículo 9). Además, la ficha debe revisarse cada vez que llega una versión nueva.
- Versiones anteriores archivadas. La FDS reemplazada queda como histórica y deja de estar disponible como vigente en el punto de uso.
- Acceso en el punto de uso. Como buena práctica, el analista puede consultar la FDS vigente desde el lugar donde usa el producto.
- Capacitación con versión registrada. Quien usa el producto queda capacitado con la versión vigente, y el registro identifica esa versión.
- Trazabilidad del envío. Si el laboratorio entrega FDS de sus propias preparaciones, queda registrado qué versión recibió cada cliente.
Qué resuelve el LIMS y qué no
Un LIMS no reemplaza la revisión técnica de la FDS ni la responsabilidad del fabricante o importador. Lo que puede hacer un LIMS bien configurado es centralizar el control: vincular cada ficha al producto, al lote y a la etiqueta, y conservar el historial de versiones. Actiz LIMS permite imprimir etiquetas a partir de un informe de etiqueta configurado por cliente, en impresoras térmicas (por ejemplo Zebra o Elgin).
Una vez elaborada la FDS, el desafío pasa a ser la rutina: controlar las versiones, registrar qué se envió a cada cliente y mantener la etiqueta alineada con la ficha.
Impacto práctico en el laboratorio
La FDS interviene en el almacenamiento, el transporte, la manipulación, el descarte y la capacitación del personal. Un cambio de versión puede modificar una incompatibilidad de almacenamiento o un procedimiento de descarte, por lo que la actualización no se limita a reemplazar un PDF. Conviene priorizar los productos de mayor riesgo y mayor rotación, y actualizar las etiquetas impresas al mismo tiempo que las fichas.
Conclusión
La sustitución de la FISPQ por la FDS es un cambio de nombre con consecuencias de control. En Colombia, la obligación de FDS con fecha de elaboración o actualización ya está en el Decreto 1496. En Brasil, el período de transición terminó el 3 de julio de 2025; en otros países de la región, confirme el alcance y los plazos en la norma vigente antes de planificar. En todos los casos, la ventaja está en tener un inventario de fichas con versión, fecha y registro de revisión. Para ver cómo se sostiene esa evidencia en una auditoría, consulte cómo el LIMS facilita las auditorías y acreditaciones.
Preguntas frecuentes
¿La FDS reemplaza a la FISPQ en todos los países de Latinoamérica?
No. El reemplazo se describe para Brasil, con la NBR 14725. Colombia ya usa FDS por el Decreto 1496 de 2018. México (NOM-018-STPS-2015) y Chile (DS 57 de 2019) tienen su propia normativa, con sus propias reglas.
¿Qué exige el Decreto 1496 de 2018 sobre las FDS en Colombia?
El fabricante o importador debe elaborar la FDS según el SGA, entregarla a quienes usan el producto y responder por la calidad de su información. La FDS debe indicar su fecha de elaboración o actualización, y debe revisarse cada cinco años o antes si cambia la clasificación de peligro.
¿Cada cuánto debe revisarse una FDS en el laboratorio?
La norma colombiana fija cinco años como plazo de revisión para fabricantes e importadores. En el laboratorio, la práctica recomendable es revisar la ficha cada vez que llega una versión nueva y comparar que la clasificación del producto y la etiqueta sigan coincidiendo.
¿Qué debe verificar el laboratorio en una FDS para poder auditarla?
Que tenga fecha de elaboración o actualización, una versión identificable y una relación clara con el producto, el lote y la etiqueta usada. En México, la NOM-018-STPS-2015 fija 16 secciones, en el orden del SGA.
¿El LIMS puede reemplazar la revisión manual de las fichas?
No. El LIMS controla versiones, vínculos y registros, pero la evaluación técnica de la clasificación y del contenido sigue siendo responsabilidad del laboratorio y del fabricante o importador.
¿Qué pasa con la etiqueta cuando cambia la FDS?
Si la nueva ficha modifica la clasificación de peligro, la etiqueta también debe actualizarse, en línea con el artículo 9 del Decreto 1496 en Colombia. En la práctica, eso implica reimprimir la etiqueta y retirar la anterior del uso.
Fuentes
- Decreto 1496 de 2018, Colombia, artículos 2, 7, 8 y 9. Diario Oficial 50.677, 06/08/2018. Texto consultado en el sitio de la Función Pública.
- ABNT Certificadora, comunicado DC-2114/25 (02/09/2025), sobre la NBR 14725:2023.
- Decreto Supremo 60 de 2022, Ministerio de Salud de Chile (Diario Oficial 43.329, 17/08/2022).
- NOM-018-STPS-2015, México (DOF, 09/10/2015).



